El secretario de Hacienda dice que las cifras cumplen las previsiones
- Aún faltan por contabilizar los 6.000 millones por las ayudas de 400 euros
MADRID.- La crisis inmobiliaria está provocando que el Estado recaude menos por IVA, lo que ha hecho que el superávit en el primer trimestre haya caído un 51,4%, hasta los 3.276 millones de euros -el 0,29% del PIB-, frente al excedente de 6.747 millones obtenido en el mismo periodo del año anterior.
El Ministerio de Economía y Hacienda atribuye también la caída del superávit al elevado precio del petróleo. No obstante, el Ministerio afirma que los tres primeros meses del año "no son un periodo de tiempo suficiente" para saber si esa tendencia se mantendrá a lo largo del año.
El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ha afirmado que las cifras han cumplido con "las previsiones interiores que manejaba" el Ministerio. Sin embargo, ha afirmado que "aún faltan por contabilizar los 6.000 millones de euros de la deducción de 400 euros, que han producido un descuadre en las cuentas, ya que no estaban presupuestados". Pese a ello, Ocaña ha asegurado que ese gasto "no nos arrastra al déficit necesariamente".
El superávit en contabilidad nacional fue resultado de unos ingresos de 38.298 millones de euros, el 1,3% más que en el primer trimestre de 2007, frente a unos pagos que, aunque inferiores -35.022 millones-, aumentaron el 12,8%.
Ocaña ha manifestado que el Gobierno está estudiando cómo puede afectar a las previsiones de ingresos del Estado el anunciado recorte en los pronósticos de crecimiento del Ejecutivo. El ministro de Economía, Pedro Solbes, anunció el martes que el Gobierno rebajará a alrededor del 2,4% la previsión de crecimiento para 2008, frente al 3,1% pronosticado en diciembre y el 3,3% con el que se elaboraron los Presupuestos Generales del Estado.
Además, Ocaña ha manifestado que no "asume ninguna responsabilidad" sobre las declaraciones que realizó Solbes el pasado viernes del impacto que tendrían las medidas urgentes aprobadas por el Ejecutivo sobre el crecimiento económico. El secretario de Estado ha afirmado que no son cifras calculadas por el Gobierno.
El presidente de CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, reclamó ayer al Gobierno un paquete de medidas adicionales a las anunciadas el viernes para paliar la desaceleración. Entre ellas, menos cargas a empresas, liberalización de mercados, participación privada en infraestructuras y servicios públicos, y apuesta por la energía nuclear.
El paquete de medidas anunciadas la semana pasada por el Gobierno contribuirá a paliar la desaceleración que se avecina, pero no es suficiente. Esta frase resume el sentir expresado ayer por el presidente de la patronal CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, respecto a los incentivos aprobados en el Consejo de Ministros del viernes pasado. El alargamiento gratuito de las hipotecas, la concesión de avales a bancos y pymes o la devolución de 400 euros a trabajadores y pensionistas se antojan, a su juicio, medidas demasiado modestas para capear con garantías el temporal.
Una sentencia aplica por primera vez la Ley de Igualdad al servicio doméstico. El juzgado considera derogada la norma de 1985 que regula el empleo en el hogar.
Un juez de lo social de Madrid ha declarado por primera vez la nulidad del despido de una empleada de hogar por estar embarazada. Y, a diferencia de la doctrina tradicional que obligaba a indemnizar con la sanción pecuniaria que se estimase procedente, la sentencia condena a la readmisión de la empleada en las mismas condiciones anteriores al despido, y al pago de los salarios de tramitación.
La sentencia del juez de lo social número 31 de Madrid, Ricardo Bodas, aplica por primera vez los criterios de la Ley de Igualdad al despido de la trabajadora, por lo que al apreciar una "discriminación directa por razón de sexo", considera el despido nulo y condena a la readmisión.
Pese a que la empleada de hogar firmó un finiquito aceptando una cantidad, el magistrado considera que ese documento no puede tener liberatorio "cuando las circunstancias concurrentes y las cantidades abonadas son nítidamente inferiores a las que corresponden al trabajador".
Los tribunales niegan a una trabajadora el derecho a acudir a la oficina sólo por la mañana para cuidar de sus hijos. El juez entiende que la reducción de jornada no puede justificar un cambio de los turnos que, en este caso, rotaban por quincenas, algunas de tarde y otras de mañana.
El Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona ha resuelto que la jornada reducida por maternidad no puede servir de excusa para cambiar de forma unilateral el horario en que se venía trabajando. El juez Salvador Salas Almirall ha dado la razón a una empresa que impidió a una empleada la posibilidad de acudir al trabajo sólo por la mañana para cuidar de sus hijos.
La afectada acudía a su puesto de trabajo en la ITV de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) una quincena en turno de mañana y otra en el de tarde. Para el cuidado los hijos, solicitó reducir su jornada en un tercio e ir siempre por la mañana de 7:00 a 12:20 horas.
La razón del fallo en su contra es que “la ley reconoce un derecho a la reducción de jornada y un derecho a la concreción horaria de la reducción y del horario resultante, pero no un derecho autónomo a cambiar el horario”, según reconoce la sentencia.
“En consecuencia –prosigue el juez Salas en la resolución–, el trabajador puede circunscribir el nuevo horario dentro del marco anterior; pero no puede salirse de dicho marco”.
De esta forma, se sigue abriendo paso una tendencia jurisprudencial que cerca las posibilidades de elección del trabajador a la hora de pedir la reducción de jornada.
El Gobierno advierte que el dato de marzo no incluye gastos previstos pero no computados por 956 millones
La Seguridad Social ha obtenido un superávit de 10.876,6 millones de euros en tres primeros meses de 2008, un 34,3% más que en el mismo periodo del año anterior, cuando el superávit ascendió a 8.097,3 millones de euros, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Este resultado ha sido consecuencia de unos ingresos que han alcanzado los 31.807,5 millones de euros, un 13,1% más, y de unos pagos que han sumado 20.930,9 millones de euros, un 4,5% más que en el primer trimestre de 2007.
No obstante, el Ministerio ha precisado que en el mes de marzo no se han imputado presupuestariamente todos los gastos previstos, por importe aproximado de 956 millones de euros, lo que implica que el incremento del superávit se revisará en los próximos meses.
Los trabajadores por cuenta propia que hacen declaración trimestral podrán descontarlos a partir de junio
El Consejo de Ministros aprobó el viernes el decreto ley que incluye en el IRPF la deducción fiscal de 400 euros que podrán aplicar a partir de junio asalariados y pensionistas en sus retenciones y los autónomos en sus pagos fraccionados -los que hacen declaración cada trimestre-. Los autónomos que no abonen a Hacienda pagos fraccionados, deducirán los 400 euros en la declaración del IRPF que presenten el año que viene.
Abogados, economistas, arquitectos, freelances del periodismo... De los más de tres millones de autónomos que hay en España, casi la mitad son profesionales. En este caso, sólo están obligados al pago fraccionado si más del 70% de su facturación no está sujeto a retención (cuando trabajan para una empresa u otro profesional, sus honorarios están sujetos a retención que debe hacer la empresa que paga). Se barajó la posibilidad de que estos trabajadores incluyeran una retención menor en sus facturas a las empresas, pero, como explica el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, "costaría más dinero gestionar la medida que la propia medida en sí", dado el volumen de facturas que se hacen.
¿Dónde y cuándo se deducen los 400 euros?
Los autónomos que presentan pagos fraccionados ante Hacienda podrán descontar los 400 euros en ellos: 200 euros en julio (se agrupará lo correspondiente al primer trimestre), otros 100 en octubre, y los 100 restantes en diciembre.
¿Y si no me da la cuota trimestral para aplicar toda la deducción?
Las deducciones se irán arrastrando de un trimestre a otro, de forma que lo que no se consuma en un trimestre se podrá acumular al siguiente hasta la declaración final, tanto en los sistemas de estimación directa como objetiva (por módulos).
¿Cómo se arrastra la deducción?
Un ejemplo práctico: si en julio el pago fraccionado del autónomo en cuestión es de 150 euros, se deducirá 150 euros y los otros 50 los acumulará para el pago fraccionado de octubre. En ese trimestre le corresponde deducir 100 euros, a los que sumará los 50 que no pudo descontar en julio. En diciembre deducirá 100 euros, que son los que completan los 400 euros.
¿Y si tengo retenciones en nómina y pagos fraccionados?
Para los casos de doble renta, procedente del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, se dará preferencia a la deducción en rendimientos de trabajo sobre la deducción en los pagos fraccionados por actividad económica.
¿Cuál es el ahorro fiscal?
La deducción de 400 euros en el IRPF supondrá un ahorro fiscal para los trabajadores por cuenta propia de 1.000 millones de euros, que se añaden a los 5.000 millones que se ahorrarán los asalariados y los pensionistas.
Organizaciones de autónomos como ATA, UPTA y OPA han acogido con satisfacción la deducción recién aprobada, aunque reclaman más incentivos fiscales para el amplio colectivo de emprendedores.
